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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.703, artículo 53

Texto

    Artículo 53.- Derógase la ley N° 16.346. Sin embargo,
sus disposiciones continuarán aplicándose a las
solicitudes de legitimación adoptiva que se encontraren en
tramitación con anterioridad a la vigencia de esta ley.