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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.703, artículo 5

Texto

    Artículo 5°.- Sólo pueden adoptar las personas
naturales mayores de edad y plenamente capaces, que cumplan
con los requisitos que este Título prescribe.
    Las personas casadas no divorciadas no podrán adoptar
sin el consentimiento de su respectivo cónyuge. El
adoptante debe ser por lo menos quince años mayor que el
adoptado.