Texto
Artículo 29.- El juez verificará, en todo caso, el
cumplimiento de los requisitos legales, recibirá y
decretará de oficio las pruebas y diligencias necesarias
para comprobar los hechos y circunstancias que motiven y
justifiquen la adopción, en especial el provecho del
adoptado y, en su caso, los antecedentes relativos a su
estado de abandono y la falta de interés y cuidado de los
padres por el menor abandonado.
El juez apreciará en conciencia las pruebas que se le
rindan y el mérito de las diligencias que ordene practicar.
Será antecedente favorable a la adopción el hecho de que
el menor sea adoptado con sujeción a las normas sobre
adopción simple o de la ley N° 7.613.