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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.703, artículo 52

Texto

    Artículo 52.- La Jefatura Nacional de Extranjería y
Policía Internacional deberá registrar la salida del país
de todos los menores de dieciocho años de edad, indicando
el origen y naturaleza de la autorización en su caso y
remitirá trimestralmente al Servicio Nacional de Menores la
nómina correspondiente.
    La negligencia en el cumplimiento de estas obligaciones,
hará responsable al jefe inmediato respectivo quien será
sancionado con la medida disciplinaria de suspensión de su
cargo por treinta días.