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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.703, artículo 42

Texto

    Artículo 42.- El Servicio Nacional de Menores, dentro
de su función de apoyo a los tribunales de justicia,
coordinará y ejecutará todas las acciones técnicas y
administrativas necesarias para que las solicitudes que se
eleven a los tribunales contengan todos los antecedentes o
elementos de juicio para una acertada resolución.
    Igualmente el Servicio podrá emitir su opinión al
tribunal sobre la conveniencia que la salida y adopción
representen para el menor.
    El Servicio Nacional de Menores, recibirá directamente
todas las solicitudes de salida del país de menores
chilenos para ser adoptados en el extranjero presentadas por
chilenos o extranjeros no residentes en el país. El
Servicio no podrá delegar esta función en sus entidades
coadyuvantes.
    El Servicio remitirá la solicitud con su informe al
tribunal correspondiente dentro del plazo de veinte días
contados desde su recepción.