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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.703, artículo 46

Texto

    Artículo 46.- Una vez concedida la autorización de
salida del país de un menor de acuerdo a las normas
indicadas precedentemente, el cónsul respectivo deberá
vigilar que la adopción del menor chileno se cumpla
conforme al procedimiento señalado en la legislación
local. Asimismo, informará y remitirá al Ministerio de
Relaciones Exteriores de Chile, copia de la sentencia o
resolución y documentos que así lo prueben, organismo que
deberá poner estos antecedentes a disposición del tribunal
quien ordenará al Servicio de Registro Civil e
Identificación practicar la correspondiente anotación al
margen de la respectiva inscripción de nacimiento.