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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.703, artículo 35

Texto

    Artículo 35.- Todas las tramitaciones, tanto judiciales
como administrativas y la guarda de documentos a que dé
lugar la adopción, serán reservadas; salvo que los
solicitantes, en su demanda de adopción, hayan manifestado
lo contrario. En este caso, en la sentencia se dejará
constancia de ello y no será aplicable lo dicho en la parte
primera de este inciso.
    Cuando el procedimiento de adopción se haya tramitado
en forma reservada, los funcionarios públicos que violaren
esta reserva, serán sancionados con la pena señalada en el
artículo 47.