ley 18.703, artículo 38
Texto
Artículo 38.- La adopción plena es irrevocable. Con todo, el adoptado podrá siempre pedir, en juicio ordinario, la nulidad de la adopción plena obtenida fraudulentamente. Será competente para conocer de la acción correspondiente el juez de letras con jurisdicción en el territorio donde se tramitó la adopción.