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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.703, artículo 2

Texto

    Artículo 2°.- La adopción simple, constituida de
acuerdo con las normas de esta ley, no obstará a que, con
posterioridad, adoptante y adoptado se acojan a las
disposciones de la ley N° 7.613, si cumplen con las
exigencias que ella establece.