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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.703, artículo 12

Texto

    Artículo 12.- La adopción simple no constituye estado
civil y producirá sus efectos legales desde la
subinscripción de la sentencia que la establezca en la
partida de nacimiento del adoptado en el Registro Civil.