Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.703, artículo 1

Texto

    Artículo 1°.- La adopción a que se refiere esta ley
puede ser simple o plena.
    La adopción simple crea entre adoptante y adoptado
sólo los derechos y obligaciones que se establecen en el
Título II.
    La adopción plena tiene por objeto conceder al adoptado
el estado civil de hijo legítimo de los adoptantes en los
casos y con los requisitos que se establecen en el Título
III.

Dictámenes relacionados (1)

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresLegislación citada
09/05/2000Dictamen 15849-2000Seguro laboral (Ley 16.744) Ley 16.744, artículo 47ley 18.703, artículo 1ley 18.703, artículo 22ley 18.703, artículo 37