Texto
Artículo 51.- Tratándose de personas jurídicas y sin
perjuicio de la responsabilidad penal a que se hagan
acreedores sus representantes legales o las personas
naturales que por ellas obraron, se procederá a cancelar la
personalidad jurídica correspondiente o a disolverla,
según el caso.
Si se tratare de una sociedad extranjera o de una
agencia de una persona jurídica o sociedad extranjera
autorizada para operar en Chile, caducará esa
autorización.
La sentencia que aplique las penas previstas en este
artículo deberá publicarse por una vez en el Diario
Oficial.