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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.703, artículo 49

Texto

    Artículo 49.- El que con abuso de confianza, ardid,
simulación, atribución de identidad o estado civil u otra
condición personal falsa o mediante cualquier otro engaño
semejante obtuviere la entrega de un menor para sí, para un
tercero o para sacarlo del país con fines de adopción,
será sancionado con la pena de presidio menor en cualquiera
de sus grados y multa de diez a quince Unidades Tributarias
Mensuales.