Texto
Artículo 20.- La adopción simple termina por las
siguientes causas:
a) por mayoría de edad del adoptado;
b) por sentencia judicial pronunciada por el tribunal
que resolvió sobre ella, de oficio o a petición de parte,
cuando se hayan perdido las finalidades que se tuvieron en
vista para otorgarla y, especialmente, en caso de abandono,
maltrato, depravación o incapacidad física permanente del
adoptante, y
c) por la adopción del menor conforme a las normas de
la ley N° 7.613 o por su adopción plena de acuerdo a las
disposiciones del Título III de esta ley.