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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.703, artículo 39

Texto

    Artículo 39.- La salida de menores para ser adoptados
en el extranjero, deberá ser autorizada por el juez de
letras de menores del domicilio del menor. En estos casos la
adopción se regirá por la ley del país en que se otorgue.