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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.703, artículo 23

Texto

    Artículo 23.- Se podrá también otorgar el beneficio
de adopción plena a los cónyuges cuyo matrimonio hubiere
sido disuelto, siempre que exista la conformidad de ambos y
la del actual cónyuge si estuvieren ligados por nuevo
matrimonio, cuando al tiempo de la disolución el menor
hubiere completado un período bajo la tuición o cuidado de
los adoptantes de, a lo menos, un año y con tal que
concurran los demás requisitos que establece esta ley.