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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.703, artículo 41

Texto

    Artículo 41.- A las solicitudes de autorización de
salida del país de menores, deberán acompañarse los
siguientes documentos, autenticados, autorizados o
legalizados, según corresponda y traducidos al español:
    a) Fotografías recientes de los solicitantes;
    b) Certificados de nacimiento de los solicitantes;
    c) Certificados de matrimonio, cuando procedan;
    d) Informes sociales emitidos por organismos oficiales
competentes o por entidades privadas autorizadas por el
Gobierno del país donde residan, que incluyan antecedentes
de salud física y mental de los solicitantes, extendidos
por profesionales competentes. En el caso de entidades
privadas la autorización correspondiente deberá ser
acreditada;
    e) Certificados de situación económica de los
solicitantes;
    f) Certificados expedidos por los cónsules chilenos de
profesión en que conste que los solicitantes cumplen con
los requisitos para adoptar, según la ley de su país de
residencia;
    g) Certificados de la autoridad de inmigración del
país de residencia de los solicitantes en el que consten
los requisitos que el menor debe cumplir para ingresar al
mismo, y
    h) Tres cartas de honorabilidad de los solicitantes
otorgadas por autoridades comunitarias, religiosas o
gubernamentales.