Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.703, artículo 36

Texto

    Artículo 36.- La adopción plena hace caducar los
vínculos de la filiación de origen del adoptado en todos
sus efectos civiles, con la salvedad de que subsistirán los
impedimentos para contraer matrimonio, establecidos en el
artículo 5° de la Ley de Matrimonio Civil.