Texto
Artículo 13.- Incumbe al adoptante tener al adoptado en
su hogar y sufragar los gastos de alimentación, crianza y
educación del adoptado. Se incluirán en esta obligación,
por lo menos, la enseñanza básica y el aprendizaje de una
profesión u oficio.
El adoptado será considerado como carga del adoptante
para todos los efectos de asignación familiar y cualquier
otro beneficio de salud y de seguridad social, conforme a
las leyes que rigen dichas prestaciones y no obstante lo
dispuesto en la letra a) del artículo 20.
Sin perjuicio de lo dicho precedentemente el adoptado
continuará formando parte de su familia de origen y
conservará en ella sus derechos y obligaciones.