Texto
Artículo 47.- El funcionario del orden judicial o
administrativo, que en razón de su cargo tenga conocimiento
de antecedentes que de acuerdo a esta ley son reservados,
los revele o permita que otro lo haga, será sancionado por
la pena de suspensión del empleo de sus grados mínimo a
medio o multa de seis a diez Unidades Tributarias Mensuales.
Si de la revelación se ingiere grave daño para el
menor o sus padres biológicos o adoptivos la pena será
inhabilitación absoluta en cualquiera de sus grados y multa
de ocho a diez Unidades Tributarias Mensuales.