Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.703, artículo 7

Texto

    Artículo 7°.- Nadie puede ser adoptado por más de una
persona, salvo que los adoptantes sean cónyuges no
divorciados, en cuyo caso se requerirá el consentimiento de
ambos.