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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.703, artículo 50

Texto

    Artículo 50.- Las penas contempladas en el artículo
anterior se aumentarán en un grado si el delito fuere
cometido por autoridad, empleado público, abogado, médico,
matrona, enfermera, asistente social o encargado, por
cualquier título, del cuidado del menor.