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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.703, artículo 37

Texto

    Artículo 37.- Los efectos de la adopción plena entre
adoptantes y adoptado y respecto de terceros se producirán
desde la fecha en que se practique la inscripción ordenada
en la sentencia que dé lugar a ella.

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Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresLegislación citada
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