ley 18.703, artículo 37
Texto
Artículo 37.- Los efectos de la adopción plena entre adoptantes y adoptado y respecto de terceros se producirán desde la fecha en que se practique la inscripción ordenada en la sentencia que dé lugar a ella.
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Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Legislación citada |
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09/05/2000 | Dictamen 15849-2000 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley 16.744, artículo 47ley 18.703, artículo 1ley 18.703, artículo 22ley 18.703, artículo 37 |