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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.703, artículo 28

Texto

    Artículo 28.- Los padres, guardadores o personas que
pudieren alegar derechos respecto del menor tendrán el
plazo de quince días hábiles, contados de la fecha de la
notificación para comparecer ante el tribunal y exponer lo
conveniente a sus derechos.
    Vencido el plazo anterior, con lo que expongan las
personas que hayan comparecido, o en su rebeldía, el
tribunal, si procediere, recibirá la causa a prueba en la
forma y términos previstos para los incidentes. La prueba
testimonial tendrá lugar en las fechas que fije el
tribunal.