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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.703, artículo 48

Texto

    Artículo 48.- El que sin hallarse comprendido en el
artículo anterior, revelare maliciosamente los mismos
antecedentes para causar perjuicio al menor o a terceros,
será castigado con la pena de multa de cinco a diez
Unidades Tributarias Mensuales.