ley 19.410, artículo 19 transitorio transitorio
Texto
Artículo 19.- Facúltase al Presidente de la República para que en el plazo de noventa días, contado desde la fecha de publicación en el Diario Oficial de esta ley, fije los textos refundidos, coordinados y sistematizados de la ley No. 19.070 y del decreto con fuerza de ley No. 5, del Ministerio de Educación, de 1993, y de las normas que los hayan modificado y complementado.".