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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.410, artículo 19 transitorio transitorio

Texto

     Artículo 19.- Facúltase al Presidente de la
República para que en el plazo de noventa días, contado
desde la fecha de publicación en el Diario Oficial de esta
ley, fije los textos refundidos, coordinados y
sistematizados de la ley No. 19.070 y del decreto con fuerza
de ley No. 5, del Ministerio de Educación, de 1993, y de
las normas que los hayan modificado y complementado.".