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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.410, artículo 12

Texto

     Artículo 12.- Lo dispuesto en los artículos 7º y 9
de esta ley, sólo será aplicable en el sector municipal a
los profesionales de la educación que desempeñen horas que
figuren dentro de la dotación comunal docente, aprobada
según las normas establecidas en la ley No. 19.070.