ley 19.410, artículo 12
Texto
Artículo 12.- Lo dispuesto en los artículos 7º y 9 de esta ley, sólo será aplicable en el sector municipal a los profesionales de la educación que desempeñen horas que figuren dentro de la dotación comunal docente, aprobada según las normas establecidas en la ley No. 19.070.