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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.410, artículo 14

Texto

     Artículo 14.- Los profesionales de la educación que
se desempeñan en establecimientos administrados conforme al
decreto ley No. 3.166, de 1980, tendrán derecho a lo
establecido en los artículos 7° y 9° de esta ley.

     Incisos Derogados.