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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.410, artículo 26

Texto

     Artículo 26.- Cuando se ponga término al régimen de
administración delegada, el administrador de los referidos
recursos deberá presentar una liquidación de los fondos a
su cargo y transferir el remanente, si lo hubiere, a la
respectiva Municipalidad.

     Si a tal fecha existieren derechos y obligaciones
emanados de dicha administración, éstos serán asumidos
por la Municipalidad respectiva.