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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.410, artículo 15

Texto

    Artículo 15.- Créase, a contar desde 1996, una
subvención por desempeño de excelencia calculada en los
términos del artículo 13 y con el incremento del inciso
primero del artículo 12, ambos del decreto con fuerza de
ley N° 5, del Ministerio de Educación, de 1993.
    Esta subvención por desempeño de excelencia
corresponderá a un monto mensual en pesos por alumno de $
645.-, y se entregará trimestralmente en los meses de
marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año a los
sostenedores de los establecimientos educacionales
subvencionados que hayan sido calificados como de excelente
desempeño.
    El monto indicado en el inciso anterior se expresará en
unidades de subvención educacional (USE), en enero de 1996,
mediante un decreto supremo conjunto de los Ministerios de
Educación y de Hacienda.
    Los establecimientos educacionales beneficiarios de esta
subvención, serán seleccionados cada dos años sobre la
base del sistema establecido en el artículo siguiente;
representarán, a lo más, el 35% de la matrícula regional
y el monto que se reciba será destinado integralmente a los
profesionales de la educación que se desempeñan en dichos
establecimientos en la siguiente forma:

    a) A los establecimientos con mayores puntajes, que
representen hasta el 25% de la matrícula regional, les
corresponderá por subvención de desempeño de excelencia
el equivalente al 100% de su valor.
    b) Los establecimientos con mayores puntajes, que
representen hasta el 35% de la matrícula regional y que no
se encuentren incluidos en el tramo anterior, tendrán
derecho a una subvención por desempeño de excelencia
equivalente al 60% de su valor.
     Los establecimientos técnico-profesionales regidos por
el decreto ley Nº 3166, de 1980, que hayan sido calificados
como de excelente desempeño de conformidad a lo establecido
en el inciso anterior, tendrán derecho a un monto fijo
mensual por alumno, que se entregará trimestralmente como
un incremento del aporte que reciben.
     El incremento del aporte que les corresponda percibir a
los establecimientos señalados en el inciso anterior, se
calculará de la misma forma y en base a los mismos factores
establecidos para la subvención por desempeño de
excelencia fijada para los establecimientos subvencionados
calificados como de excelente desempeño y deberá ser
destinado integralmente a los profesionales de la educación
que se desempeñan en los establecimientos beneficiados,
conforme al procedimiento establecido en el artículo 17
siguiente, en todo lo que les fuere aplicable.
     El valor del incremento por alumno que corresponda a
los establecimientos técnico-profesionales regidos por el
decreto ley Nº 3166, de 1980, se fijará anualmente por
resolución del Ministerio de Educación, la que deberá ser
suscrita, además, por el Ministro de Hacienda.