Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.410, artículo 22

Texto

      Artículo 22.- Los recursos a que se refiere el
artículo anterior, son los siguientes:
     a) Los pagos por derechos de escolaridad y matrícula;
     b) Las donaciones a que se refiere el artículo 18 del
decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de
Educación, de 1998;
     c) Otros aportes de padres y apoderados;
     d) Los provenientes de donaciones con fines
educacionales otorgadas en virtud del artículo 3º de la
ley Nº 19.247;
     e) Los percibidos por la venta de bienes y servicios
producidos o prestados por el establecimiento;
     f) Los asignados al respectivo establecimiento en su
carácter de beneficiario de programas ministeriales o
regionales de desarrollo;
     g) Todo o parte de los recursos provenientes de la
subvención de apoyo al mantenimiento del respectivo
establecimiento educacional, y
     h) Los provenientes de la subvención educacional pro-
retención de alumnos en establecimientos educacionales,
introducida por la ley Nº 19.873.

     Estos recursos deberán ser destinados al
financiamiento de proyectos de programas orientados a
mejorar la calidad de la educación del respectivo
establecimiento y en ningún caso podrán ser utilizados en
el pago de remuneraciones del personal que se desempeña en
éste.