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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.410, artículo 16

Texto

    Artículo 16.- Créase un Sistema Nacional de
Evaluación del Desempeño de los Establecimientos
Educacionales Subvencionados, el cual permitirá efectuar la
selección y determinación de los establecimientos
educacionales que percibirán la subvención por desempeño
de excelencia establecida en el artículo anterior.
    Dicho sistema deberá considerar los siguientes
factores:
    a) Efectividad, consistente en el resultado educativo
obtenido por el establecimiento en relación con la
población atendida.
    b) Superación, consistente en los diferenciales de
logro educativo obtenidos en el tiempo por el
establecimiento educacional.
    c) Iniciativa, consistente en la capacidad del
establecimiento para incorporar innovaciones educativas y
comprometer el apoyo de agentes externos en su quehacer
pedagógico.
    d) Mejoramiento de las condiciones de trabajo y adecuado
funcionamiento del establecimiento.
    e) Igualdad de oportunidades, consistente en la
accesibilidad y permanencia de la población escolar en el
establecimiento educacional y la integración de grupos con
dificultades de aprendizaje.
    f) Integración y participación de profesores, padres y
apoderados en el desarrollo del proyecto educativo del
establecimiento.
     En la evaluación de desempeño de las escuelas
especiales que no cuenten con información de niveles de
logro provenientes de la aplicación del sistema de
medición de la calidad de la educación del artículo 19 de
la ley N 18.962, no se considerarán los factores
establecidos en las letras a) y b) de este artículo,
debiendo redistribuirse proporcionalmente los porcentajes
asignados en el reglamento para estos factores en los
porcentajes asignados por el mismo reglamento a los factores
c), d), e) y f) del mismo artículo.
    Un reglamento, que llevará la firma del Ministro de
Educación, fijará el mecanismo de puntaje mediante el cual
se medirán y ponderarán los factores antes mencionados,
para lo cual considerará indicadores e instrumentos
objetivos de aplicación nacional.