Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.410, artículo 4 transitorio transitorio

Texto

     Artículo 4º.- El pago del complemento de zona
establecido en el artículo 5º transitorio de la ley No.
19.070, se imputará, a partir del día 1 del mes siguiente
al de la fecha de publicación de esta ley, a la
remuneración adicional determinada conforme a la letra c)
del artículo 3º transitorio de la citada ley No. 19.070,
hasta el monto que corresponda pagar por concepto de dicho
complemento.

     A los profesionales de la educación que, a la fecha de
publicación de esta ley, se les estuviere pagando el
complemento de zona sin haberse imputado su monto a la
remuneración adicional a que se refiere el inciso
precedente, se les continuará pagando dicho complemento.
Con todo, una cantidad equivalente a lo que perciben por tal
concepto, se deducirá de la remuneración adicional
respectiva y se continuará pagando por planilla
suplementaria, que será reajustable de acuerdo a los
reajustes de remuneraciones que se otorguen al sector
público. Esta planilla sólo será absorbida por futuros
incrementos de remuneraciones que puedan otorgarse por leyes
especiales, quedando excluidos, en consecuencia, los que se
establecen en la presente ley; los referidos reajustes
generales, y los aumentos de remuneraciones que se deriven
de la aplicación de los artículos 43 y 44 de la ley No.
19.070.