Texto
Artículo 9º.- Los profesionales de la educación de
los establecimientos dependientes del sector municipal y los
de los establecimientos del sector particular subvencionado
que tengan una remuneración total inferior a las cantidades
señaladas en los incisos primero y segundo del artículo
7º, tendrán derecho a percibir la diferencia como planilla
complementaria para alcanzar las cantidades indicadas.
Dicha planilla complementaria tendrá el carácter de
imponible y tributable y será absorbida con futuros
reajustes y otros incrementos de remuneraciones.