Texto
Artículo 12.- Aquellas Municipalidades y las
Corporaciones a que se refiere el artículo 19 de la ley N°
19.070 que no cuenten con los recursos para solventar
íntegramente las indemnizaciones que proceda pagar por
aplicación de los artículos 7° y 9° transitorios,
podrán solicitar al Fisco un aporte extraordinario, el que
se financiará con cargo al Fondo de Adecuación Docente que
se establece en el presupuesto del Ministerio de Educación
para este efecto.
Un decreto del Ministerio de Educación, suscrito
además por el Ministro de Hacienda, establecerá el
procedimiento y plazo para solicitar dicho aporte, el
mecanismo de selección de las Municipalidades que lo
recibirán, el que en todo caso garantizará la igualdad de
acceso a dicho beneficio, la forma en que se rendirá cuenta
de su utilización y los mecanismos de reembolso cuando
proceda.