Texto
Artículo 5º.- En el evento que los sostenedores del
sector municipal a que se refiere el Título III de la ley
No. 19.070, acordaren transacciones en juicios en
tramitación por pago del complemento de zona establecido en
el artículo 5º transitorio de la citada ley, o celebraren
transacciones extrajudiciales con el objeto de precaver
litigios eventuales sobre este mismo asunto, con los
profesionales de la educación que no estuvieren en la
situación prevista en el inciso segundo del artículo
anterior, podrán requerir un aporte fiscal adicional para
cubrir un monto igual o menor al transado, conforme a las
siguientes normas:
a) Cada sostenedor interesado deberá presentar a la
Subsecretaría de Educación, antes del 31 de diciembre de
1995, la proposición de transacción acordada con la
respectiva contraparte.
b) La Subsecretaría de Educación verificará que el
aporte fiscal al monto de la transacción sea el
correspondiente al total de lo prescrito en esta ley.
c) El texto definitivo de la transacción aprobada se
otorgará por escritura pública firmada por ambas partes,
de acuerdo a un texto tipo elaborado por la Subsecretaría
de Educación, el cual deberá mencionar expresamente que
ambas partes se otorgan el más amplio, completo y total
finiquito y que renuncian a todo reclamo, acción, demanda o
cobro por el asunto materia del juicio que se transa o del
asunto cuyo litigio se desea evitar, y que en su caso cada
parte pagará sus costas.
El mayor gasto fiscal que pueda representar la
aplicación de esta norma, se financiará con cargo a la
partida 09-20-01, Subvención a Establecimientos
Educacionales, del Presupuesto del Ministerio de Educación.