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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.410, artículo 6

Texto

     Artículo 6º.- Al término de cada año escolar, los
Directores de los establecimientos educacionales elaborarán
un informe donde darán cuenta de los resultados alcanzados
y evaluarán los avances en el logro de los objetivos
planteados en sus respectivos Planes de Desarrollo
Educativo. Este informe será dado a conocer a la comunidad
escolar y remitido al Departamento de Administración
Educacional o a la Corporación, según corresponda.

     Dichos informes servirán de base para la evaluación
del Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal, que
deberá presentarse al Concejo Municipal y al Consejo
Económico y Social.