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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.410, artículo 14 transitorio transitorio

Texto

     Artículo 14.- Para los efectos de la aplicación del
artículo anterior, los establecimientos educacionales que
opten a dicha subvención se seleccionarán de entre los que
hayan obtenido los más bajos puntajes promedios de las
pruebas de Castellano y Matemáticas del Sistema de
Medición de la Calidad de Educación (SIMCE), aplicadas en
los años 1993 y 1994. Tratándose de los establecimientos
de educación del sector municipal, que sean administrados
directamente por las Municipalidades o por medio de
Corporaciones, no podrá incrementarse el número de horas
de la dotación docente que les haya sido aprobada para la
comuna para el año respectivo, por efectos de aplicación
de la extensión horaria a que se refiere el artículo
anterior, salvo que, por razones fundadas, lo permita el
Jefe Provincial de Educación.

     La Ley de Presupuestos de cada año determinará el
porcentaje máximo de los alumnos de establecimientos
regidos por el decreto con fuerza de ley No. 5, del
Ministerio de Educación, de 1993, por los cuales se pagará
esta subvención. Facúltase al Presidente de la República
para que, mediante decreto con fuerza de ley, fije dicho
porcentaje para el año 1995.

     El Ministerio de Educación, mediante decreto supremo
que dictará en un plazo de 60 días a contar desde la
vigencia de la presente ley, establecerá un procedimiento
para la aplicación del artículo anterior y de este
artículo.