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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.410, artículo 2 transitorio transitorio

Texto

Artículo 2º.- La causal de término de la relación
laboral establecida en la letra g) del artículo 52 de la
ley No. 19.070 regirá a contar desde el 01 de marzo de
1997, o desde la fecha en que entre en vigencia una ley que
haga compatible y aplicable a los profesionales de la
educación la actual legislación sobre enfermedades
profesionales.