ley 19.410, artículo 2 transitorio transitorio
Texto
Artículo 2º.- La causal de término de la relación laboral establecida en la letra g) del artículo 52 de la ley No. 19.070 regirá a contar desde el 01 de marzo de 1997, o desde la fecha en que entre en vigencia una ley que haga compatible y aplicable a los profesionales de la educación la actual legislación sobre enfermedades profesionales.