Texto
Artículo 16.- A los profesionales de la educación y
al personal no docente que se desempeñan en los
establecimientos educacionales administrados por una
Corporación Municipal, así como al personal de cualquier
naturaleza que se desempeñe en funciones de administración
en estas mismas Corporaciones, que sin solución de
continuidad sean incorporados a una dotación en los
Departamentos de Administración de Educación Municipal de
la respectiva Municipalidad no les significará término de
la relación laboral para ningún efecto, incluidas las
indemnizaciones por años de servicio a que pudieran tener
derecho con posterioridad a la vigencia de esta ley.