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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.410, artículo 3

Texto

     Artículo 3º.- Establécese un sistema de incrementos
al pago de la subvención mensual a que se refiere el
artículo 9º del decreto con fuerza de ley No. 5, de 1993,
del Ministerio de Educación, los que se considerarán a su
vez para la determinación del incremento establecido en el
artículo 11 del mismo cuerpo legal.

     Estos incrementos regirán desde el primer día del mes
siguiente a la fecha de publicación de esta ley, se
aplicarán durante tres años y favorecerán a los
establecimientos educacionales subvencionados de educación
gratuita y de financiamiento compartido.

     Por decreto reglamentario del Ministerio de Educación
se establecerán las condiciones objetivas de tipo
estructural, socioeconómicas, relativas a los niveles de
asistencia, climáticas y otras, que deberán presentar los
establecimientos educacionales para tener derecho a este
beneficio especial.

     El pago de estos incrementos no podrá significar
recibir una subvención total mensual superior a la que le
habría correspondido al respectivo establecimiento
educacional si se hubiese aplicado para su cálculo el
porcentaje nacional de asistencia media promedio.

     Los incrementos al pago de la subvención serán
determinados mediante decreto supremo del Ministerio de
Educación, firmado también por el Ministro de Hacienda.