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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.410, artículo 18

Texto

     Artículo 18.- Declárase, interpretando lo dispuesto
en el artículo 7º de la ley No. 19.278, que en dicha
disposición no están ni han estado comprendidos los
profesionales de la educación que se desempeñan en
establecimientos particulares pagados.