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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.410, artículo 15 transitorio transitorio

Texto

     Artículo 15.- Dentro de los ciento ochenta días
siguientes a la publicación de esta ley los Alcaldes y
gerentes de las corporaciones, según corresponda, deberán
adecuar las designaciones o contratos de trabajo con cada
uno de los profesionales de la educación del sector
municipal, de su dependencia, en conformidad al artículo 28
bis de la ley No. 19.070.

     Posteriormente, los Alcaldes o gerentes de las
Corporaciones deberán enviar copia de los decretos
alcaldicios o de los contratos, según corresponda, a cada
profesional de la educación mediante carta certificada
dentro de los cinco días siguientes a su dictación o
suscripción.

     Los profesionales de la educación dispondrán de 15
días, desde la fecha de despacho de la carta certificada,
para apelar de sus alcances ante el Alcalde o gerente de la
Corporación respectivo.

     Los decretos alcaldicios o los contratos, según el
caso, sólo regirán si no se presentaren apelaciones o
cuando éstas sean resueltas.

     Las apelaciones que se presentaren deberán ser
resueltas en un plazo máximo de 20 días hábiles.