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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.410, artículo 25

Texto

     Artículo 25.- El alcalde deberá otorgar la
delegación por medio de un decreto alcaldicio que
contendrá la identificación del establecimiento, el nombre
del director en quien se delegan las atribuciones y los
funcionarios del establecimiento que lo subrogarán, en caso
de ausencia o impedimento.