ley 19.410, artículo 3 transitorio transitorio
Texto
Artículo 3º.- La causal de término de la relación laboral establecida en la letra i) del artículo 52 de la ley No. 19.070 regirá a contar desde el 01 de marzo de 1997, como consecuencia de la vigencia de la nueva dotación que se haya fijado o adecuado en noviembre de 1996.