Texto
Artículo 6º.- Declárase, interpretando el inciso
noveno del artículo 5º transitorio de la ley No. 19.070,
que el plazo que en este inciso se señala ha tenido por
objeto tanto indicar expresamente el 31 de diciembre de 1993
como la fecha en que vence la obligación de los
sostenedores de ajustar las remuneraciones que el mismo
precepto menciona, como establecer tácitamente el 01 de
enero de 1994 como la fecha a partir de la cual nace la
obligación de los mismos sostenedores de pagar el
complemento de zona establecido en el inciso sexto del mismo
artículo 5º transitorio de la ley No. 19.070.