Texto
Artículo 10.- En los casos mencionados en los
artículos 7º y 9º transitorios precedentes, el término
de la relación laboral con los profesionales de la
educación se entenderá ocurrido sólo desde el día en que
el empleador ponga a disposición del trabajador la
totalidad de las indemnizaciones que le correspondan, de
acuerdo a la ley y al contrato respectivo.
La aplicación de las normas señaladas en los
artículos 7º y 9º transitorios, cuando sean de iniciativa
de las Municipalidades o de las Corporaciones, sólo
producirán efecto una vez que hayan sido ratificadas por el
Concejo Municipal.