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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.410, artículo 13 transitorio transitorio

Texto

     Artículo 13.- Los establecimientos educacionales
diurnos de Educación General Básica y Media, regidos por
el decreto con fuerza de ley No. 5, del Ministerio de
Educación, de 1993, que en los años 1995, 1996 y 1997
extiendan su jornada diaria de atención a todos los alumnos
del establecimiento en una o dos horas de clases, podrán
optar a una subvención que tendrá un valor unitario
mensual por hora, por alumno, de 0,167 unidades de
subvención educacional (USE).

     El cálculo del pago mensual se hará multiplicando el
valor antes señalado por el número de horas de extensión
y la asistencia media registrada en el mes anterior al pago,
durante los meses comprendidos en el año escolar.