ley 19.410, artículo 21
Texto
Artículo 21.- A solicitud de los directores de establecimientos educacionales administrados por municipalidades o corporaciones municipales de educación, los alcaldes deberán delegar en dichos directores facultades especiales para percibir y administrar los recursos a que se refiere el artículo 22 siguiente, en conformidad a los procedimientos que más adelante se señalan. El alcalde sólo podrá denegar esta solicitud por motivos fundados y con acuerdo del Concejo.