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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.410, artículo 4

Texto

     Artículo 4º.- A contar desde 1995, las
Municipalidades, a través de sus Departamentos de
Administración Educacional o de las Corporaciones
Municipales, deberán formular anualmente un Plan de
Desarrollo Educativo Municipal, que contemple, a lo menos:

     a) Un diagnóstico de la situación de cada uno y del
conjunto de los establecimientos educacionales del sector
municipal de la comuna. Para estos efectos, deberán
considerarse los aspectos académicos, extraescolares y
administrativos que deberá formular el personal directivo
de cada establecimiento y las opiniones y propuestas
formuladas por el Consejo de Profesores, las organizaciones
de padres y apoderados y los representantes del personal no
docente y estudiantiles de enseñanza media.

     b) La situación de oferta y demanda de matrícula en
la comuna, así como en los subsectores que parezcan
relevantes. En ese marco, evaluar la matrícula y asistencia
media deseada y esperada en los establecimientos
dependientes de la Municipalidad para el año siguiente, y
para los años posteriores.

     c) Las metas que el Departamento de Administración de
Educación Municipal o la Corporación y cada
establecimiento pretendan alcanzar.

     d) La dotación docente y el personal no docente
requerido para el ejercicio de las funciones administrativas
y pedagógicas necesarias para el desarrollo del Plan en
cada establecimiento y en la comuna, fundados en razones
técnico - pedagógicas. La dotación se expresará
separadamente para cada una de las funciones señaladas en
el artículo 5º de la ley No.
19.070, indicando además, si ésta se desempeña en
establecimientos educacionales o en los Departamentos de
Educación, ya sea de las Municipalidades o de las
corporaciones educacionales.

     e) Los programas de acción a desarrollar durante el
año en cada establecimiento y en la comuna.

     f) El presupuesto de ingresos, gastos e inversión para
la ejecución del Plan en cada establecimiento y en el
conjunto de la comuna.

     Dicho Plan será elaborado tomando en consideración el
proyecto educativo del establecimiento, en conformidad con
el artículo 15 de la ley No. 19.070, se enmarcará en los
objetivos comunales de educación y se adecuará a las
normas técnico - pedagógicas y programas del Ministerio de
Educación.